FAQS

Resolvemos las dudas más habituales

Si tienes alguna otra pregunta, por favor escríbenos y la resolveremos lo antes posible.

PLANIFICACIÓN FISCAL Y RESIDENCIA

Sí. Si tienes ingresos, inversiones, empresas o patrimonio en otros países, planificar tu traslado con antelación puede ayudarte a evitar problemas fiscales posteriores.

Antes de llegar, podemos analizar tu situación, determinar cómo podría afectar el traslado a tu residencia fiscal y revisar las opciones fiscales disponibles para ti.

No. Son conceptos diferentes.

Tener un NIE, un permiso de residencia o estar empadronado en España no determina por sí solo tu residencia fiscal. Esta depende de criterios establecidos por la normativa tributaria, relacionados principalmente con tu permanencia, tus intereses económicos y determinadas circunstancias personales.

Con carácter general, uno de los principales criterios es permanecer más de 183 días en España durante el año natural. Sin embargo, también pueden ser relevantes otros factores, como dónde se concentra tu actividad económica o determinadas circunstancias familiares.

Por eso, no basta con contar los días: es necesario analizar tu situación global.

Sí, dependiendo de tus circunstancias.

No residir físicamente en España durante la mayor parte del año no determina por sí solo que hayas dejado de ser residente fiscal. Si mantienes vínculos económicos o personales con España, o si otro país también te considera residente, será necesario analizar tu situación y, en su caso, aplicar el Convenio para evitar la Doble Imposición correspondiente. En estos casos, el análisis debe realizarse específicamente para cada año fiscal.

Si dos países pueden considerarte residente fiscal, hay que analizar la normativa de ambos y, cuando corresponda, el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable.

La residencia fiscal debe determinarse teniendo en cuenta tu situación concreta y el año fiscal correspondiente.

Sí. La planificación fiscal previa al traslado puede ser especialmente importante si tienes inversiones, sociedades, inmuebles, criptomonedas, participaciones empresariales o ingresos procedentes de diferentes países.

Analizar tu situación antes de convertirte en residente fiscal puede permitirte tomar decisiones con mayor información y evitar consecuencias fiscales inesperadas.

LEY BECKHAM

La Ley Beckham es el nombre con el que se conoce al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español.

Permite a determinados contribuyentes que se trasladan a España tributar bajo unas reglas específicas y diferentes del régimen general del IRPF, durante un período de tiempo determinado, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Es posible, pero depende de que cumplas los requisitos establecidos para acceder al régimen.

Entre otros aspectos, deben analizarse tu situación fiscal anterior, el motivo de tu traslado a España, tu actividad profesional y la forma en la que se produce dicho traslado.

La elegibilidad debe comprobarse antes de solicitar el régimen, ya que existen plazos específicos para ejercer la opción.

El ahorro fiscal depende de las circunstancias de cada contribuyente, especialmente del nivel y tipo de ingresos, las rentas obtenidas en el extranjero y la situación patrimonial.

Como referencia, para determinados perfiles con ingresos elevados, la aplicación de la Ley Beckham puede suponer un ahorro fiscal de alrededor de 10.000 € al año frente al régimen ordinario.

No obstante, esta cifra es orientativa y puede variar significativamente según cada caso. Una comparación entre el régimen general y el régimen especial de impatriados permite determinar cuál es la opción fiscalmente más favorable.

En algunos casos, sí, pero el momento del traslado y el cumplimiento de los plazos son determinantes.

Si ya resides en España, es necesario revisar cuándo se produjo tu desplazamiento, cuál era tu situación fiscal anterior y si todavía estás dentro del plazo para optar por el régimen.

Por eso, es recomendable comprobar la elegibilidad cuanto antes después del traslado.

No. El régimen debe solicitarse y es necesario cumplir los requisitos establecidos para poder optar a él.

Por eso, es importante revisar la situación antes de que finalice el plazo correspondiente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - IRPF

En general, los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial, por lo que determinados ingresos obtenidos en otros países deben incluirse en la declaración española.

Cuando exista tributación en otro país, puede ser necesario aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.

Depende de tu residencia fiscal, del país donde esté situada la empresa, del lugar desde el que realizas tu trabajo y de las circunstancias concretas de tu relación laboral.

Trabajar para una empresa extranjera no significa automáticamente que no tengas que tributar en España.

Tener varios pagadores puede afectar a tus obligaciones de declaración y a la forma en que se calcula tu tributación. Los ingresos extranjeros deben analizarse junto con el resto de tus rentas.

Los rendimientos obtenidos de inversiones extranjeras, como dividendos, intereses o determinadas ganancias patrimoniales, pueden tener que incluirse en el IRPF español cuando eres residente fiscal en España.

Los ingresos derivados de un inmueble situado fuera de España deben analizarse en el IRPF cuando el propietario es residente fiscal español, teniendo en cuenta también el convenio de doble imposición que pueda resultar aplicable.

Depende del tipo de ingreso y de la actividad que lo genere. Las deducciones y gastos fiscalmente admisibles deben analizarse según la naturaleza concreta de cada renta.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Depende de tu situación patrimonial, residencia fiscal, comunidad autónoma y del valor y naturaleza de tus bienes y derechos. Es necesario analizar el patrimonio global para determinar las obligaciones aplicables.

Dependerá de tu residencia fiscal, del valor de los bienes y de las obligaciones fiscales que resulten aplicables. Algunas de estas situaciones pueden implicar obligaciones tanto en IRPF como en Patrimonio o mediante declaraciones informativas.

La valoración depende del tipo de activo: inmuebles, cuentas bancarias, participaciones en sociedades, inversiones financieras y otros bienes tienen reglas específicas de valoración.

No necesariamente. El tratamiento depende, entre otros factores, del régimen económico matrimonial, de la titularidad de los bienes y de las circunstancias personales de cada contribuyente.

MODELO 720 – BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la que determinados contribuyentes deben informar a la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No se trata de una declaración con un resultado a ingresar o a devolver, sino una declaración informativa.

La declaración contempla, entre otros, determinadas cuentas bancarias, valores y derechos, seguros y rentas, así como determinados bienes inmuebles situados en el extranjero.

Puede que sí.
Si eres residente fiscal en España, determinados bienes y derechos situados en otros países pueden generar obligaciones fiscales o informativas como el Modelo 720.

Por eso es importante revisar tu patrimonio internacional antes de presentar tus declaraciones.

Si tienes cuentas, inversiones, empresas o inmuebles fuera de España, podemos revisar tu situación y decirte exactamente qué obligaciones pueden afectarte.

La declaración contempla, entre otros, determinadas cuentas bancarias,
valores y derechos, seguros y rentas, así como determinados bienes inmuebles
situados en el extranjero.

No necesariamente. La obligación de volver a presentarlo depende, entre otras circunstancias, de si se producen determinadas variaciones en los bienes previamente declarados o si se superan los límites establecidos.

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Antes de comenzar la actividad es necesario analizar la residencia fiscal, la actividad que se va a desarrollar y las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes. También habrá que determinar las altas necesarias y el régimen fiscal aplicable.

Sí, es posible desarrollar una actividad profesional desde España para clientes situados en otros países, pero hay que analizar el tratamiento fiscal de cada operación, especialmente en materia de IVA y facturación.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y cumplir los requisitos fiscales para su deducibilidad. Algunos gastos requieren además una justificación y afectación a la actividad.

Depende de factores como el nivel de ingresos, los gastos, el tipo de actividad, el número de socios, la responsabilidad y los objetivos del negocio. La decisión debe analizarse de forma individual.

Trasladarte a España manteniendo una sociedad extranjera puede generar diferentes implicaciones fiscales.

Es necesario analizar dónde está situada la empresa, quién la gestiona, dónde se desarrolla realmente la actividad y cómo recibes los beneficios.

Antes de trasladarte, podemos estudiar tu estructura empresarial y detectar posibles riesgos fiscales.

NO RESIDENTES

Los no residentes pueden estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por determinadas rentas obtenidas en España, aunque su tributación dependerá del tipo de ingreso y de las circunstancias del contribuyente.

Posiblemente sí.

Los propietarios no residentes pueden tener obligaciones fiscales en España incluso cuando la vivienda no está alquilada.

Si además la propiedad genera alquileres o se vende, pueden surgir otras obligaciones.

Podemos revisar tu inmueble y determinar qué impuestos debes pagar como no residente.

Puede ser necesario. Tener un inmueble, obtener determinadas rentas o realizar determinadas operaciones en España puede generar obligaciones fiscales para un no residente.

La venta de un inmueble situado en España puede generar tributación en España para un no residente. Además, pueden existir obligaciones formales específicas asociadas a la operación.

En determinados casos la normativa puede exigir o hacer recomendable contar con un representante fiscal. La necesidad debe analizarse según la situación concreta del contribuyente.

DOBLE IMPOSICION

Es posible que dos países consideren inicialmente que una persona cumple sus criterios internos de residencia. En estos casos debe analizarse el convenio de doble imposición correspondiente para determinar cómo se resuelve el conflicto de residencia.

Es un acuerdo entre dos países que establece reglas para determinar, entre otras cuestiones, dónde puede tributar una determinada renta y cómo se evita o limita la doble tributación.

No necesariamente. Dependiendo del tipo de renta y del convenio aplicable, pueden existir mecanismos para evitar o corregir la doble imposición, como la deducción por doble imposición internacional.

La tributación de una pensión extranjera depende de factores como el país de origen, el tipo de pensión, tu residencia fiscal y el convenio de doble imposición aplicable.

Puede existir tributación tanto en el país de origen como en España. El convenio correspondiente y las normas españolas determinarán cómo se distribuye la potestad tributaria y cómo se evita la doble imposición.

PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Y FISCAL

Porque el traslado puede afectar a la tributación de tus ingresos, inversiones, sociedades, inmuebles y otros activos. Analizar la situación antes del cambio de residencia permite identificar las obligaciones que pueden surgir y organizar el traslado con mayor previsión.

Conviene analizar la composición y titularidad del patrimonio, cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, participaciones en sociedades y fuentes de ingresos, así como las obligaciones que puedan surgir en España.

El traslado del propietario o administrador a España puede tener implicaciones fiscales que deben analizarse. Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario estudiar tanto la tributación personal como la de la propia sociedad.

Sí, ser residente fiscal en España no implica necesariamente tener que trasladar todos tus activos a España. Sin embargo, determinados bienes y rentas pueden generar obligaciones fiscales o informativas en España.

No existe una estructura única válida para todos los contribuyentes. Antes de realizar una venta, aportación, transmisión o reorganización patrimonial es recomendable analizar sus posibles consecuencias fiscales en España y en el país de origen.

Las herencias y donaciones con elementos internacionales pueden estar sujetas a reglas específicas dependiendo de la residencia de las personas implicadas, la localización de los bienes y la normativa aplicable.

Lo recomendable es hacerlo antes del traslado, especialmente cuando existen inversiones, sociedades, inmuebles o patrimonio significativo en otros países. La planificación previa permite identificar las consecuencias fiscales del cambio de residencia antes de que se produzcan.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Es el impuesto que grava determinadas adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Su tributación depende, entre otros factores, de la residencia de las personas implicadas, de la ubicación de los bienes y de la normativa aplicable.

La residencia fiscal del heredero es uno de los factores relevantes para determinar la tributación. En determinados casos, una persona residente en España puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones por una herencia procedente del extranjero.

Puede existir tributación en España dependiendo de las circunstancias del heredero y del causante. También puede existir tributación en el país donde se encuentre el inmueble, por lo que debe analizarse la posible doble imposición.

Las cuentas, acciones, fondos y otros activos financieros situados en el extranjero pueden formar parte de la herencia y tener consecuencias fiscales tanto en España como en el país donde estén situados.

Una donación de dinero, un inmueble u otros bienes puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La fiscalidad puede variar significativamente dependiendo de dónde residan el donante y el receptor y de la Comunidad Autónoma aplicable.

Si estás pensando en recibir o realizar una donación, consúltanos antes de formalizarla para conocer sus consecuencias fiscales.